Tensiones discursivas en el Tratado de Altamar
Dra. Rosenda Aguilar Aguilar
Correo: rosendaguilar@gmail.com
Equipo de investigación
Dr. Salvador García Espinosa
RESUMEN:
De toda la superficie terrestre, un 70.8 % son océanos. Cotidianamente no prestamos mucha atención a esto ya que somos organismos que atendemos prioritariamente los asuntos de tierra firme. Aunque la propiedad de los océanos se discutió desde la antigüedad, fue hasta 1982 en que internacionalmente se estableció una Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar que señaló límites geográficos para que cada nación (con litoral) circunscribiera sus actividades a una fracción acuática; es decir, a partir de dicho resolutivo, existe una parte oceánica donde ejercen soberanía los países que poseen litoral. No obstante, no todas las aguas marinas estuvieron jurídicamente adjudicadas, quedó una gran fracción oceánica (denominada altamar y que cubre casi dos tercios del mar) abierta a todos los países, donde nadie ejercía soberanía y la cual no había tenido un marco jurídico de protección marina hasta el 17 de enero 2026, cuando entró en vigor el “Acuerdo en el Marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”. La presente participación emplea un enfoque metodológico cualitativo basado en el análisis del discurso de un corpus documental de las primeras cinco partes del acuerdo; revela que, aunque éste último posee gran valor en sí mismo, contiene contradicciones estructurales y tensiones discursivas entre la sustentabilidad y la explotación económica al tratar de equilibrar dos grandes visiones geopolíticas e ideológicas, la conservacionista y la del desarrollo.
Palabras clave: Tratado de Altamar, sustentabilidad, desarrollo
